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Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

por siscu
lunes, 11 de abril del 2011 a las 17:59

En los Presupuestos Generales del Estado para este año 2011 (Ley 39/2010) se aprobó una nueva situación protegida, el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, para aquellos progenitores que ambos trabajen y puedan solicitar una prestación económica durante el tiempo de hospitalización y que sólo podrá ser solicitado por uno de ellos. Sera de aplicación tanto para los trabajadores por cuenta ajena, empleados del hogar, régimen especial agrario, régimen por cuenta propia del Mar y Autónomos, según los términos que reglamentariamente se establezcan. La reducción de jornada de trabajo supondrá una reducción proporcional en el salario y como máximo hasta que el menor cumpla 18 años. Se acreditará mediante informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma. Queda pendiente que se desarrolle reglamentariamente  las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación.

Nuevo plazo excepcional para solicitar la cobertura de riesgos profesionales y cese de actividad

por siscu
viernes, 08 de abril del 2011 a las 14:04

Según la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Según esta nueva Orden, para aquellos trabajadores autónomos que ya estén dados de alta en el régimen, pero que no tengan aún contratada la cobertura de accidentes de trabajo y, por tanto, la protección por cese de actividad, se anuncia el establecimiento de un nuevo periodo excepcional que se inicia a partir del lunes 14 de marzo hasta el jueves 30 de junio de 2011.

En estos casos, los efectos de la solicitud serán del día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

¿Como calcular la indemnización que me ofrecen cuando me despiden?

por siscu
lunes, 06 de septiembre del 2010 a las 14:14

Lamentablemente en los tiempos que corren, es una situación bastante habitual, llegar a tu puesto de trabajo y encontrarte que te presentan una carta de despido con una indemnización y no sabes si lo que te están ofreciendo es correcto o no. La norma permite al empresario despedir a un trabajador, reconociendo la improcedencia del mismo y ofreciéndole la indemnización máxima legal de 45 días por año de servicio y así evitar a ambas partes ir a juicio, pero, ¿cómo sabemos que lo ofrecido es correcto?

Para calcular la indemnización por despido deberemos tener en cuenta, el salario diario vigente en el momento del despido y el tiempo de trabajo en la empresa.

 

Despido

En el salario, para el cálculo de la indemnización, deberemos tener en cuenta todos los conceptos que tengamos en nuestra nomina, como el salario base, complementos salariales, retribuciones en especie, etc. pero no deberemos contar con aquellas percepciones que sean compensaciones de gastos, como las dietas, gastos locomoción, etc., e incluiremos las pagas o gratificaciones extraordinarias. Hay ciertas retribuciones que son las denominadas variables, que son cantidades que se pagan en función de unos acuerdos concretos, como puedan ser las comisiones, que es el caso más habitual aunque hay otros conceptos como las horas extras, bonus, etc., ¿cómo computamos las retribuciones variables? Según la doctrina de nuestros tribunales, se deben tomar como referencia las cantidades variables percibidas durante el año inmediatamente anterior al despido para realizar un promedio.

¿Y si se trata de un trabajador a tiempo parcial? la indemnización se calcula sobre su salario real en función a su jornada, excepto los casos de reducción de jornada por guarda legal, violencia de género u hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad a tiempo parcial, en los que el salario computable será el que tuviera sin la reducción de jornada.

Una vez que ya tenemos más claro que debemos incluir como salario para el cálculo de la indemnización, tendremos que buscar lo que se llamaría la “base reguladora diaria” que no es otra cosa que el salario anual (retribuciones fijas y variables) y dividirlo entre los días del año, 365 días y que multiplicado por el número de días de indemnización, nos facilitara el importe que nos corresponde.

¿Qué días de indemnización me corresponden según el tipo de despido? Pues básicamente serian:

 

  • Improcedente (art. 56 ET): 45 días/año, máximo de 42 mensualidades.
  • Despido por causas objetivas (art. 53.1.b.): 20 días, máximo de 12 mensualidades.
  • Improcedencia de despido objetivo en contratos de fomento de la contratación indefinida (disp. ad. 1ª.4 Ley 12/2001): 33 días/año, máximo de 24 mensualidades.

 indemnizacion

Ahora faltara calcular el tiempo que hemos estado en la empresa y será el que medie entre la fecha de ingreso y la de despido, incluyendo los periodos de IT y excluyendo las excedencias. Las indemnizaciones por despido contempladas en el Estatuto de los Trabajadores son los días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Ahora faltara calcular el tiempo que hemos estado en la empresa y será el que medie entre la fecha de ingreso y la de despido, incluyendo los periodos de IT y excluyendo las excedencias. Las indemnizaciones por despido contempladas en el Estatuto de los Trabajadores son los días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Para explicarlo este último punto será mejor poner un ejemplo:

Un trabajador empezó a trabajar el 6 de febrero de 2006 y lo despiden el 7 de septiembre de 2010:

  • Del 6 de febrero de 2006 al 5 de febrero de 2010, tiene 4 años
  • Del 6 de febrero de 2010 al 5 de septiembre de 2010, tiene 7 meses
  • Del 6 de septiembre de 2010 al 7 de septiembre de 2010, son dos días, pero las fracciones se prorratean como meses, será 1 mes.

Por tanto tendrá 4 años y 8 meses, que se lo mismo que decir 4,667 años.

Ya solo nos quedara coger la cantidad que hemos denominado “base reguladora diaria” multiplicarla por los días de indemnización que nos corresponda según el despido que hemos sido objeto y por ultimo multiplicarlo por el tiempo que llevamos en la empresa y nos dará el importe que nos corresponde de indemnización. 

Esto es una forma básica de explicaros de donde salen los importes de las indemnizaciones, pero hay mucho más en un despido y por ello, siempre es muy útil, antes de firmar o aceptar nada, buscar un asesoramiento legal y profesional que os ayude a encontrar la mejor solución.

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Medidas Urgentes para la Reforma Mercado de Trabajo

por siscu
jueves, 26 de agosto del 2010 a las 14:19

El pasado 18 de junio se publicó, por vía de urgencia, la polémica reforma del mercado de trabajo como Real Decreto-Ley 10/2010 y el 25 de junio se ha publicó la Resolución de convalidación por el Congreso de los Diputados, para tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. http://static.obolog.net/multimedia/fotos/866000/865757/865757-286363.jpg


Las medidas las han repartido en cuatro capítulos: medidas que en el primer capítulo tratan sobre la duración de los contratos de obra y servicio, el encadenamiento de contratos temporales, el incremento progresivo de la indemnización por fin de contrato de los contratos temporales, la modificación de las causas de los despidos colectivos y objetivos, modificación de las causas de nulidad de los contratos y por último la modificación del contrato de Fomento de la contratación indefinida ampliando los colectivos afectados y la aplicación de la indemnización de 33 días en vez de 45 días.

En el segundo capítulo son medidas para favorecer los acuerdos para la movilidad geográfica y las modificaciones de las condiciones de trabajo, la inaplicación salarial, la suspensión y/o reducción de la jornada de trabajo por causas objetivas y medidas de soporte a estas últimas. El capítulo tercero son las nuevas bonificaciones, las modificaciones de los contratos formativos y sus nuevas coberturas en prestaciones de desempleo. Y por último en el capítulo cuarto, las modificaciones que sufrirán las Agencias de Colocación y las empresas de Trabajo Temporal, que podrán realizar tareas que hasta ahora eran exclusivas de los Servicios de Empleo Estatales. http://static.obolog.net/multimedia/fotos/866000/865757/865757-286364.jpg

Además ayer, 25 de agosto, los partidos dieron el visto bueno a la Reforma con tres enmiendas pactadas con todos los grupos, entre las que destaca la rebaja de 100 a 30 días del plazo para que los parados puedan rechazar cursos de formación sin ser sancionados, restricción de la conversión en trabajadores fijos a sólo los temporales que hayan realizado «idéntica actividad y en el mismo puesto» con contratos encadenados durante tres años, ampliables a otro más y la eliminación como causa legal de despido que el absentismo laboral global de una empresa llegue al 2,5% valorándose si el empleado falta el 20% de su jornada hábil en dos meses consecutivos.

Ahora quedara pendiente que salga su publicación para ver su redactado final y veremos que harán los sindicatos para el 29-S, si mantendrán la huelga general o no.

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Modificaciones Renta 2009

por siscu
jueves, 13 de mayo del 2010 a las 17:43

http://static.obolog.net/multimedia/fotos/590000/589263/589263-248577.jpg

Para la renta del 2009 se han producido algunas modificaciones que pueden afectar a vuestra declaración de renta y que pueden influir en que salga a pagar o a cobrar.

Primero hablaremos de las famosas ayudas para la compra de vehículos, el famoso PLAN 2000E, que deberán incluirse en la declaración como rentas y que la Agencia Tributaria en los borradores que están enviando, no han incluido. Aun más, aquellos que no tuvieran obligación de presentar declaración de renta, solo por haberse beneficiado de esta ayuda, http://static.obolog.net/multimedia/fotos/590000/589263/589263-248576.jpgautomáticamente pasara a estar obligado. También deberá incluirse aquellas ayudas que algunas autonomías complementaban a este plan y que, por ejemplo, como en el caso de Madrid, se reducía un 20% del Impuesto de matriculación, también deberá declararse ya que no es una reducción del tributo sino una ayuda.

Segundo, es el caso de los trabajadores afectados por Expedientes Regulación de Empleo o por despidos basados en el articulo 52.c del Estatuto de los Trabajadores y que hubiesen percibido indemnizaciones superiores a las legalmente establecidas para estos casos (20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades) las cantidades percibidas en exceso y que se hayan tributado, se consideraran como exentas si fueron concedidas a partir del 8 de marzo de 2009 y además estas cantidades no superaran los 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.  Si estas en este caso y el empresario realizó la tributación de la indemnización que excedía los topes habituales del ERE y despidos objetivos, podrás recuperar esas cantidades mediante tu declaración de renta, modificando el borrador, en el caso que lo hayas recibido o preparando una declaración que tenga en cuenta este detalle. Conveniente que antes de hacerlo lo confirmes con el "pagador" o empresario, ya que él es el obligado de comunicar las cantidades percibidas y desglosar las rentas exentas de las rentas del trabajo.

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¿Qué pasa si la incapacidad temporal coincide con las vacaciones?

por malezu
viernes, 12 de marzo del 2010 a las 09:12

Como bien sabes, en la gran mayoría de empresas, el calendario laboral se planifica con tiempo e incluso suele colgarse en el tablón de anuncios para que todo el personal pueda verlo y estar informado.

incapacidad temporal

Los trabajadores deben pedir sus vacaciones con el tiempo suficiente para que la empresa pueda hacer el calendario, planificar y cuadrar los días para todo el mundo.

¿Pero que pasa cuando un trabajador ya tiene solicitadas las vacaciones y coincide con una baja médica?

Coincidirás conmigo en decir que perdería sus vacaciones, ya que en el momento de coger la baja médica ya las tenía solicitadas ¿verdad?

Pues bien, a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009, cambia el tratamiento de la incapacidad temporal y las vacaciones anuales.  La sala social del  Tribunal Supremo, adopta estos mismos criterior en la sentencia del 24 de junio del 2009.

Básicamente se diferencian dos casos:

1.  Si coincide la situación de incapacidad temporal durantel el período de  vacaciones que tenía fijado el trabajador por calendario laboral, pero esa incapacidad se ha iniciado con carácter previo a la fecha de disfrute de vacaciones, el trabajador tiene derecho a fijar un nuevo período vacacional una vez coja el alta médica.incapacidad temporal

2.  Si coincide la incapacidad temporal durante el período de vacaciones fijado en el calendario, pero la baja ha empezado una vez ya se había iniciado el período de disfrute de vacaciones, se considerará que durante ese período coincidente, las vacaciones han sido disfrutadas.

Por tanto resumiendo, el trabajador tendrá derecho a fijar un nuevo período vacacional si coincide con una incapacidad temporal, siempre y cuando esta última se haya inciado antes de empezar el disfrute de las vacaciones.

La normativa que puedes consultar para aplicarla en un caso similar es:

  • Artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • Sentencia Tribunal Supremo Sala Social de 24 de junio de 2009.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 (asunto C-350/06).

¿Que opinas al respecto?

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Prestación desempleo Autónomos. Proyecto de Ley

por siscu
jueves, 25 de febrero del 2010 a las 14:36

El Gobierno ha publicado el 9 de febrero de 2010 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, un Proyecto de Ley que proteja a los autónomos cuando estos se quedan sin actividad y aquí os daremos un par de pinceladas.autónomo

  • El cese de actividad podrá ser temporal o definitivo y afectara por igual a los Autónomos ordinarios (RETA) como a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  • Solo será para aquellos que tenga cubierto la protección por accidentes de trabajo (A.T.) y enfermedad profesional (E.P.).
  • Los requisitos serán, estar afiliado y en tengan la cobertura de A.T. y E.P., tener cubiertos 12 meses continuados y que estos sean inmediatamente anteriores al cese de actividad, acreditar el cese y la disponibilidad a integrarse en el mercado laboral, no haber cumplido la edad legal de jubilación salvo que no tenga el periodo necesario y hallarse al corriente de pago de la Seguridad Social.
  • La situación legal de cese de actividad será diferente para el RETA que del TRADE. Para el primero acreditar un porcentaje de un 40% de perdidas o estar en concurso de acreedores, perdida de la licencia administrativa que era requisito para su actividad económica, etc. Para el segundo, seria la terminación de la obra convenida, incumplimiento grave del cliente, muerte o jubilación del cliente, etc.
  • La solicitud parece que deberá tramitarse ante la Mutua d Accidentes de Trabajo que gestione la cobertura de los A.T. y E.P. de los RETA y TRADE y la prestación se percibirá a partir del primer día del segundo mes siguiente al cese.
  • La duración ira en función de los meses cotizados, siendo el mínimo 12 meses de forma continuada y anterior al cese correspondiendo 2 meses de prestación y el máximo de 36 meses con una prestación de 6 meses.
  • La cuantía será del 70% del promedio de la base de cotización de los últimos 12 meses anteriores al cese, siendo la cuantía máxima el 175% del IPREM (Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples) y cuando se tenga hijos a cargo, será de 200% (1 hijo) y 225% (2 hijos o más) siempre que estos no tengan rentas y sean menores de 26 años o incapacitados con un 33% de minusvalía.
  • Sera incompatible la prestación de desempleo , con rentas del trabajo y con la percepción de pensiones que no fueran compatibles con el trabajo.

la cola del inem

  • El porcentaje de cotización que se aplicara por este derecho, será del 1,5% sobre la base de cotización del RETA o TRADE y quienes se acojan tendrán una reducción de un 0,5% sobre la cotización por enfermedad.
  • También tendrán derecho a esta prestación los autónomos que estén incorporados en una Cooperativa y que por sus funciones o los estatutos de la misma, estén obligados a darse de alta como RETA. También parece ser que tendrán derecho los que por sus funciones en las sociedades tengan que ser autónomos, podrán solicitar esta prestación.

Estos apuntes son el cuerpo principal de esta nueva Ley y habrá que esperar que modificaciones sufre durante los debates parlamentarios, como por ejemplo si al final las Mutuas de Accidentes de Trabajo tendrán que realizar las funciones de oficinas pagadoras de esta nueva prestación y ver que documentación hay que aportar para acreditar el cese de actividad. También habrá que ver si los autónomos societarios por su control en la sociedad o por su cargo, también pueden percibir esta prestación.

Ya veremos como acaba y si el Gobierno llega aplicarlo alguna vez....

SMI 2010: Real Decreto 2030/2009

por malezu
jueves, 07 de enero del 2010 a las 13:01

calculadora

Como cada año, ya ha salido el Real Decreto donde se publica el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2010.

Se procede mediante este real decreto  2030/2009 a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2010, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales,  así como para el personal al servicio del hogar familiar.

Se ha establecido un incremento del 1.5% de las cuantias del 2009, así pues queda de la siguiente manera:

El SMI del 2010 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes.

Para más información puedes ver el Real Decreto 2030/2009 y puedes consultar otras normativas aquí

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